Las entidades financieras privadas tienen interés en invertir en los capitales de las empresas Fintech, pero la nueva ley podría ser un obstáculo.
Con el avance de las nuevas tecnologías, la ciudadanía busca encontrar herramientas financieras digitales que brinden no solo facilidad, sino también seguridad en sus transacciones, con un alto nivel de personalización e interoperabilidad. En función a esta necesidad, en los últimos años se han creado una serie de empresas que tienen como objetivo fusionar la actividad financiera con la tecnología adaptada a esta, instituyendo así las empresas Fintech, un nuevo actor en el ecosistema financiero.
Las empresas Fintech han alcanzado una gran participación en mercados importantes de la región como el mexicano, brasileño, argentino y colombiano, lo que provocó que los organismos de regulación y control de dichos países enfoquen sus esfuerzos en desarrollar normativa basada en el principio de neutralidad tecnológica para supervisar la administración integral de los riesgos que son objeto de este tipo de entidades. No obstante, esta normativa no busca limitar las actividades de estos nuevos actores, sino más bien, tiene como fin establecer un marco jurídico justo y equilibrado para la operación de todas las entidades que conforman el mencionado ecosistema, generando regulaciones que vayan en la misma línea de sus actividades y al riesgo inherente a su negocio.
Como resultado de la creciente participación de las empresas Fintech, el pasado 22 de diciembre de 2022, en Ecuador se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 215 la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), cuerpo legal mediante el cual se crean las entidades que prestan servicios financieros tecnológicos y sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos como parte del sistema financiero privado, cuyas disposiciones se encuentran agregadas, tras la última reforma, al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF).
Fintech: Fintech o tecnología financiera (del inglés financial technology) es una industria financiera que aplica nuevas tecnologías a actividades financieras y de inversión. Fintech son las nuevas aplicaciones, procesos, productos, o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros complementarios y puestos a disposición del público vía internet. Un ejemplo puede ser el incluir con la compra en internet la financiación simultánea de la misma en línea.
Agenda de Transformación Digital del Ecuador 2022 – 2025
El sistema financiero privado ecuatoriano es un sector que cuenta con un marco normativo de regulación y control bastante riguroso, claramente identificable a partir de la Constitución porque se establecen restricciones a la libertad de empresa, específicamente a la libre disposición de los recursos económicos que generan los bancos privados. Por ejemplo, el artículo 312 de la Constitución limita la inversión de entidades que conforman el sistema financiero privado, sus directores y principales accionistas en empresas ajenas a la actividad financiera.
Por otro lado, la ley Fintech prohíbe la inversión de las entidades financieras privadas en el capital de las empresas que prestan servicios financieros tecnológicos y en las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, sin considerar que en el precepto constitucional referido en el párrafo anterior, los bancos privados tienen la facultad de invertir en capitales de instituciones que realizan actividades financieras, como son las empresas Fintech y, por ende, las entidades creadas por la referida Ley.
En la misma línea, el COMYF define a la actividad financiera como aquellas operaciones y servicios que están vinculados con flujos o riesgos financieros, las cuales son ejecutadas o prestadas de manera habitual, por entidades que conforman los sistemas financieros, de valores y de seguros.
Cabe señalar que la actividad Fintech, conforme a la Ley con el mismo nombre, es aquella que implica el desarrollo, prestación, uso u oferta de infraestructuras tecnológicas para canalizar medios de pago, servicios financieros tecnológicos, entre otras.
De lo expuesto se puede determinar que la actividad financiera es el género, y la actividad Fintech es la especie, por lo que se infiere directamente que las empresas que efectúen actividad Fintech también van a efectuar actividad financiera. Esto ratifica que los Bancos privados sí están facultados para participar de los capitales de las empresas Fintech, contraponiéndose a la reforma al artículo 439.3 del COMYF que niega este tipo de inversiones a las entidades bancarias.
Las empresas Fintech en el Ecuador, en su gran mayoría, son startups que buscan, a través de financiación propia o de terceros, recorrer el camino hacia la monetización exitosa de un servicio financiero anclado a la tecnología. Bajo este concepto, no solo a nivel regional, sino también a nivel mundial, este tipo de empresas son aliadas principales de los Bancos, tanto en su operación como en la composición de su capital. En ese sentido, resulta, por lo menos incongruente, que en el Ecuador no haya posibilidad de fondeo a las empresas Fintech por parte de sus mayores aliados, las entidades financieras privadas, dificultándoles con ello, no solo participar del mercado, sino también brindar las soluciones financieras tecnológicas que atiendan las necesidades de los usuarios en general.
Finalmente, al cerrar la puerta para que muchas empresas Fintech puedan interactuar en el actual ecosistema financiero ecuatoriano, con la prohibición de inversión antes referida, se va en la vía contraria a lo planificado por el Gobierno Nacional en los 7 ejes de acción que componen la “Agenda de Transformación Digital 2022-2025”, porque no se está generando las condiciones adecuadas para la innovación de los servicios por medio del uso de la tecnología, sino, por el contrario, se está construyendo un escenario hostil para el surgimiento, consolidación y viabilidad en el tiempo de este tipo de negocios.
EL AUTOR
Santiago Sosa es máster en Economía y Finanzas Populares y Solidarias por la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), y abogado por la Universidad de las Américas (UDLA). Cuenta con amplia experiencia en asesoría jurídica con enfoque a la administración del riesgo legal y recuperación de cartera en entidades financieras. Se ha desempañado en varias cooperativas de ahorro y crédito como asesor jurídico y procurador judicial, y en la Superintendencia de Bancos como especialista en asesoría jurídica, entre otros cargos. Actualmente es asesor jurídico en la Asociación de Bancos Privados del Ecuador.